FAQ

Quien sucede al vicepresidente?

¿Quién sucede al vicepresidente?

Línea sucesoria actual

N.º Cargo Titular
1.º Vicepresidenta de la Nación Argentina Cristina Fernández
2.º Presidenta Provisional del Senado Claudia Ledesma Abdala de Zamora
3.º Presidente de la Cámara de Diputados Sergio Massa
4.º Presidente de la Corte Suprema Horacio Rosatti

¿Cuándo muere el presidente quién queda a cargo?

De acuerdo al artículo 84 de la Constitución​ en caso de falta absoluta del presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.

¿Quién reemplaza al presidente y al vicepresidente?

En caso de requerirse un reemplazo para el presidente en una circunstancia en la que no se disponga de un vicepresidente, la Constitución establece en su artículo 88 que corresponde al Congreso establecer quien asumirá el cargo.

¿Qué pasa si hay falta absoluta del presidente?

Articulo 84. Se considerará falta absoluta del Presidente de la República: la muerte, el abandono del cargo, su renuncia, su destitución o la incapacidad permanente o total para ocuparlo. En cualquiera de estos casos, asumirá el cargo el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación , de manera inmediata.

¿Quién reemplaza al Presidente y al vicepresidente?

¿Cuando el vicepresidente reemplaza al Presidente?

En principio, si el vicepresidente muere o renuncia a su cargo, no se lo reemplaza y, por lo tanto, el cargo queda vacante.

¿Quién puede sacar al Presidente?

¿Quiénes pueden ejercer su derecho al voto en una revocatoria de mandato? Los ciudadanos colombianos mayores de 18 años, que sean habitantes del municipio en el que se realizará la revocatoria de mandato que estén debidamente inscritos en el censo electoral de dicho municipio.

¿Cómo promover la declaración de incapacidad?

1.- Interposición de demanda promoviendo la declaración de incapacidad. Esta demanda la puede promover el cónyuge o pareja de hecho, ascendiente, descendiente, hermanos del presunto incapaz o el Ministerio Fiscal. 2.-

¿En qué orden debe atenderse el incapacitado?

En principio debe atenderse al orden del párrafo anterior, pero el juez puede alterar el orden o prescindir de todas las personas, si el beneficio del incapacitado así lo exigiere. Y en ausencia de todas esas las personas, el Juez designará tutor a quien, por sus relaciones con el tutelado y en beneficio de éste, considere más idóneo.

¿Quién puede declarar a una persona incapaz?

Sólo un juez tiene la potestad de declarar a una persona incapaz, para ello es necesario un procedimiento judicial que podrán iniciar el cónyuge o descendientes, en defecto de estos los ascendientes y hermanos del presunto incapaz, y en caso de que estas personas no existan o no lo hubieran solicitado, el procedimiento podrá ser iniciado

¿Quién es el competente para la declaración de incapacidad pincha?

Estas medidas pueden ser solicitadas por el Ministerio Fiscal o por quienes se hayan constituido como parte en el proceso de incapacitación. Respecto de qué Juzgado es el competente territorialmente para conocer de la declaración de incapacidad PINCHA AQUÍ.