Consejos útiles

Que pasa si el SAT me devuelve de mas?

¿Qué pasa si el SAT me devuelve de más?

Si la devolución se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del artículo 21 de este Código, sobre las cantidades actualizadas, tanto por las devueltas indebidamente como por las de los posibles intereses pagados por las autoridades fiscales, a partir de la fecha de la devolución.

¿Qué pasa con el ISR pagado en exceso?

Los contribuyentes o responsables que hayan pagado impuesto en exceso lo harán constar en su declaración jurada anual y podrán solicitar en dicha declaración, su acreditamiento al pago trimestral del impuesto o al que resulte de la liquidación definitiva anual, o bien presentar a la Dirección solicitud de devolución.

¿Cómo regresar dinero al SAT?

  1. Da clic en el botón iniciar.
  2. Ingresa con e-firma o RFC y contraseña.
  3. Llena los datos solicitados en el formato electrónico.
  4. Ingresa los archivos con los documentos del trámite escaneados.
  5. Firma y envía el trámite con apoyo de tu firma electrónica.
  6. Guarda o imprime tu acuse de recibo electrónico.

¿Qué es lo que te devuelve el SAT?

Si cada año cumples con la obligación de presentar tu declaración de impuestos, posiblemente tengas un saldo a favor en el sistema del Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo que también tienes derecho a tramitar una devolución del ISR, IVA o IEPS entre otros, según sea el caso.

¿Cómo solicitar un pago de lo indebido?

  1. https://www.sat.gob.mx/home.
  2. Ingresa a Devoluciones y Compensaciones->Solicita tu devolución.
  3. Ingresa con tu RFC y Contraseña o con tu e.firma.
  4. CLABE interbancaria del Contribuyente con RFC y e-firma vigente.
  5. Documentos que deberán digitalizar.
  6. Ejemplo de Escrito Libre.

¿Qué es un pago en exceso?

El pago en exceso se presenta cuando se paga más de lo que la ley exige. El pago indebido se presenta cuando se paga algo que la ley no exige, cuando no hay un sustento legal para dicho pago. Un ejemplo de un pago en exceso es el que surge cuando las retenciones en la fuente son superiores al impuesto a cargo.

¿Cómo se compensa el ISR a favor?

Los contribuyentes que hubiesen determinado un saldo a su favor del ISR por el ejercicio 2020, pueden solicitarle al SAT su devolución o compensación (arts. 22 y 23, CFF). la compensación se efectúa directamente en la declaración electrónica del pago contra el cual se aplique (Servicio de Declaraciones y Pagos)

¿Qué es compensar un saldo a favor?

Artículo 23 Compensación de saldos a favor. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios.

¿Cuál es el plazo de devolución del Fisco Federal?

El fisco federal deberá pagar la devolución que proceda actualizada conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta aquél en el que la devolución esté a disposición del contribuyente.

¿Cómo solicitar la devolución por pagos en exceso?

Respecto al pago en exceso señala el artículo 1.6.1.21.22 del decreto 1625 de 2016: « Término para solicitar la devolución por pagos en exceso. Las solicitudes devolución y/o compensación por pagos en exceso, deberán presentarse dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva, establecido en el artículo 2536 del Código Civil.

¿Quién tiene derecho a recibir el pago indebido al fisco?

Los contribuyentes que hayan hecho un pago indebido al fisco, es decir, que hayan pagado de más por error o a quienes les impusieron un crédito fiscal sin motivo, tienen derecho a recibir la devolución de su dinero por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), incluso con intereses.

¿Qué ocurre con los pagos en exceso?

Respecto a los pagos en exceso, dependiendo de la situación es posible que se deba corregir la declaración en la que se liquidó el pago en exceso, lo que se hace de acuerdo al artículo 589 del estatuto tributario.