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Que materias puede dar un arquitecto?

¿Qué materias puede dar un arquitecto?

Materias que se ven en la carrera de Arquitectura

  • Dibujo Arquitectónico.
  • Geometría Descriptiva.
  • Sistemas Constructivos.
  • Instalaciones Básicas y Especiales.
  • Urbanismo.
  • Materiales de Construcción.
  • Resistencia de Materiales.
  • Talleres de Construcción en Concreto y Acero.

¿Cómo se clasifican los metodos de estudio?

Los métodos se suelen clasificar sobre la base del grado de apropiación del contenido que se pretende alcanzar en el proceso. Están muy relacionados con la precisión del nivel de asimilación que se precisa en el objetivo. Según este criterio de clasificación, los métodos pueden ser: De familiarización.

¿Es posible participar en la docencia?

Las fuentes sociológica y epistemológica escapan a nuestra participación, lo que comúnmente sucede cuando nos incorporamos a la docencia es que ya exista un currículum establecido. Si acaso lo que pudiéramos hacer es participar en su evaluación y/o restructuración o actualización de contenidos, pero no siempre es posible.

¿Cuál fue la relación entre un alumno y un profesor?

La encuesta fue aplicada a 1,664 estudiantes/materia, es decir, un alumno pudo valorar a cinco docentes; por eso, no hay una relación directa entre un alumno y un profesor. Para seleccionar a los entrevistados se siguieron los siguientes criterios en orden de preferencia:

¿Cuál es el requisito para habilitar la profesión?

Para habilitar el ejercicio de la profesión, la Ley de Seguridad Privada, entre otros requisitos, exige que se carezcan de antecedentes penales por delitos dolosos. Esta es una condición exigible no solo para acceder al desempeño de la actividad, sino que no reunir este requisito, producirá de inmediato la cancelación de dicha habilitación.

¿Cuál es la posibilidad de cancelar antecedentes penales de particulares?

El Código Penal establece la posibilidad de cancelar los antecedentes penales de particulares condenados con una sentencia firme, siempre y cuando hayan cumplido con la pena. – Haber cumplido con la responsabilidad civil derivada de la sanción (excepto en casos de insolvencia o mejora económica de reo).