Que hora deja de vender bebidas alcoholicas?
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¿Qué hora deja de vender bebidas alcohólicas?
La venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado sólo se podrá realizar de las 07:00 a las 24:00 horas. Se restringen las actividades de establecimientos mercantiles dedicados a la venta de alimentos preparados, con servicio solamente a domicilio o para llevar.
¿Qué pasa si se vende alcohol en Ley Seca?
Las multas por inclumplir la Ley Seca son; multa económica por 21 a 30 Unidades de Medida (entre mil 882 pesos y dos mil 687 pesos), arresto que va de 25 a 36 horas, así como trabajo comunitario, mismo que se tendrá que cumplir de 12 a 18 horas.
¿Cuál es la ley que prohibe el consumo de alcohol?
ARTICULO 44. – Se prohíbe a los propietarios, administradores o dependientes de los establecimientos mercantiles con la licencia para la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado: I. – Expender bebidas alcohólicas al copeo o permitir su consumo dentro del local.
¿Dónde denunciar venta de alcohol fuera de horario?
“Con el fin de sistematizar las denuncias, el Gobierno Municipal puso a disposición la línea telefónica gratuita y anónima 0-800 -333- 4236 (0-800 Droga No), que ya viene funcionando desde noviembre de 2012, donde los vecinos podrán exponer su reclamo a través de esta vía” se informó oficialmente.
¿Que no se puede vender en Ley Seca?
Los establecimientos mercantiles que no pueden vender alcohol en dichas fiestas son vinaterías, tiendas de abarrotes, supermercados con licencia para venta de vinos y licores, tiendas de autoservicio, tiendas departamentales y cualquier otro establecimiento mercantil similar.
¿Qué impide la Ley Seca?
Recordemos la Ley Seca o Prohibición en el periodo comprendido entre 1920 y 1933 en que se estableció la Enmienda 18 de la Constitución, el 16 de enero de 1920 con la Ley Volstead, mediante la cual se prohibía la venta, transportación y fabricación de bebidas «tóxicas», o sea, bebidas alcohólicas, para su consumo en …
¿Cuál es el contenido del artículo 217 de la Ley General de Salud en referencia a las bebidas alcohólicas?
Artículo 217. . – Para los efectos de esta Ley, se consideran bebidas alcohólicas aquellas que contengan alcohol etílico en una proporción de 2% y hasta 55% en volumen. Cualquiera otra que contenga una proporción mayor no podrá comercializarse como bebida.