Que es un credito incobrable?
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¿Qué es un crédito incobrable?
Un crédito incobrable es un pago que no se ha realizado por parte de un cliente, por conceptos de préstamos y /o créditos otorgados por los contribuyentes, donde el ingreso que se pretende percibir, muchas veces queda afecto a impuesto de primera categoría.
¿Cuándo se declara un crédito incobrable?
Créditos incobrables. Son créditos incobrables aquellos que no pueden hacerse efectivos en el procedimiento de recaudación por resultar fallidos los obligados al pago y los demás responsables, si los hubiere.
¿Qué pasa con los créditos incobrables?
Las cuentas incobrables son aquellas que una empresa ya no puede recuperar luego de haber efectuado, por ejemplo, una venta a crédito. Esto es parte del riesgo del negocio que se conoce como riesgo de crédito. En concreto, este monto de incobrables tiene un impacto en las empresas porque representa un gasto.
¿Cuál es la calificación de un crédito incobrable?
La calificación de un crédito como incobrable corresponde al director provincial a propuesta del recaudador ejecutivo. Dicha calificación deberá ir acompañada de los informes y actuaciones que justifiquen dicha calificación.
¿Qué son las cuentas incobrables?
Las cuentas incobrables son aquellas que una empresa ya no puede recuperar luego de haber efectuado, por ejemplo, una venta a crédito. Es decir, las cuentas incobrables corresponden a un monto del valor total de las ventas que los clientes o deudores no llegan a cancelar.
¿Cómo se realizará el registro de la cuenta incobrable?
Registro de la cuenta incobrable Este registro se realizará para ir previniendo las cuentas irrecuperables: El saldo de ambas cuentas será el resultado de previos análisis a las cuentas por cobrar, es decir, que la empresa considere que ya no recuperará, como lo habíamos comentado anteriormente.
¿Cuándo podrán deducirse los créditos incobrables?
¿Cuándo podrán deducirse estos créditos? Para poder deducirse los créditos incobrables, los acreedores deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año calendario inmediato anterior.