Que es el veto en derecho constitucional?
¿Qué es el veto en derecho constitucional?
Veto. Es la facultad que tienen los jefes de Estado para oponerse a una ley o decreto que el Congreso le envía para su promulgación. En México la legislación no alude explícitamente al término veto sino al de observaciones del Ejecutivo a los proyectos de ley o decreto que el Congreso le envíe para su promulgación.
¿Qué es vetar un proyecto de ley?
El veto es una atribución del Presidente para sancionar un proyecto de ley, ya sea con el rechazo o modificación de algún aspecto de la norma.
¿Qué dice el artículo 91?
“Los estudiantes y profesionistas trabajadores de la Federación y del Gobierno del Distrito Federal no estarán obligados a prestar ningún servicio social distinto del desempeño de sus funciones. El que presten voluntariamente dará lugar a que se haga la anotación respectiva en su hoja de servicios.»
¿Qué es el veto en el derecho constitucional mexicano?
En el derecho constitucional mexicano no existe el veto absoluto o anulador. Puede afectar a todo el texto de un proyecto de ley o decreto, en cuyo caso se trata de un veto total; o sólo una porción de él; a éste se le denomina parcial.
¿Qué es el veto del presidente de la República?
Dice el maestro Elisur Arteaga que el veto debe considerarse como una forma de colaboración entre los poderes Legislativo y Ejecutivo, y que viene a ser un elemento de defensa del Presidente de la República y un instrumento para establecer equilibrio entre dos poderes. Esto es, se trata de un acto de colaboración más que un acto de confrontación.
¿Quién ejerció el poder de veto?
Históricamente, “los gobernadores reales británicos ejercieron el poder de veto para tener bajo control a las asambleas coloniales antes de la Revolución Americana” (Enciclopedia de las instituciones políticas, p. 761). En México el veto es realmente cosa del pasado.
¿Quién tiene capacidad de veto a las reformas constitucionales?
Tampoco tiene capacidad de veto el Presidente para oponerse a las reformas constitucionales, pues éstas son obra no del Congreso sino del Constituyente Permanente, que agrupa al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los Estados.