FAQ

Que es el periodo de carencia en un alquiler?

¿Qué es el periodo de carencia en un alquiler?

El periodo de carencia es un intervalo de tiempo que acuerdas con tu arrendador durante el cual no vas a pagar el importe mensual del alquiler. Generalmente, los periodos de carencia se utilizan para compensar el pico de gasto puntual que supone la implantación inicial de tu oficina en el local.

¿Qué significa 15 días de carencia?

El período de carencia es el plazo de tiempo, computado por meses transcurridos desde la fecha de alta de la póliza, durante el cual no son efectivas algunas de las coberturas incluidas en la Póliza.

¿Qué significa 30 días de carencia?

Los Seguros Personales son los que normalmente cuentan con este periodo de carencia.

¿Qué quiere decir sin periodo de carencia?

Con carácter general, los seguros de Salud de ASISA tienen periodos de carencia. Un seguro médico sin carencia, por tanto, significa que se podría hacer uso de todas las coberturas incluidas en la póliza desde el primer día, sin necesidad de esperar.

¿Qué es la concesión de un período de carencia de rentas?

1) Aunque la solicitud por parte del arrendatario al arrendador de un período de carencia de rentas suele ir justificada por alguna necesidad concreta, su concesión no implica, a priori, obligación del arrendatario de realizar las actuaciones para cubrir esa necesidad.

¿Es posible pedirle al arrendador un periodo de carencia de rentas?

No obstante, cuando un inmueble no está ‘listo para entrar’ es posible pedirle al arrendador un periodo de carencia de rentas.

¿Qué es una carencia de rentas?

– Otorgar una carencia de rentas es una gratuidad, un período de gracia, que el arrendador concede al arrendatario y durante el cual el arrendatario no paga renta. – La sustitución de renta por obras no es una gratuidad; implica cambiar una obligación por otra.

¿Qué periodos de carencia se requieren para cada prestación?

¿Qué periodos de carencia se exigen para cada prestación? — Accidente o enfermedad laboral: no se necesita de cotizaciones previas. — En el caso de accidente común (no laboral) tampoco es necesario un periodo de carencia. — No obstante, si es a causa de enfermedad común, tenemos que haber cotizado 180 días.