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Cuando surte efectos una sentencia del Tribunal Constitucional?

¿Cuándo surte efectos una sentencia del Tribunal Constitucional?

Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas.

¿Cuándo se declara la inconstitucionalidad de una ley?

El control de constitucionalidad consiste en comparar una ley que surge de los órganos constituidos, con la Constitución misma que les da origen. En el caso de que la viole, esa ley es inconstitucional, y por ende el juez no la aplicará para resolver una cuestión judicial.

¿Cuáles son los efectos de las sentencias?

El principal efecto que produce la sentencia y el más importante es el de cosa juzgada. La cosa juzgada formal ocurre cuando, transcurren los plazos necesarios para que se pueda recurrir una sentencia, en ese caso se produce la cosa juzgada formal o preclusión (Ley 1/2000 de 7 de Ene (Enjuiciamiento civil)-207 LEC).

¿Cómo puede el Tribunal Constitucional rechazar la cuestión de inconstitucionalidad?

El Tribunal Constitucional puede rechazar en trámite de admisión, mediante Auto y previa audiencia al Fiscal General del Estado, la cuestión de inconstitucionalidad cuando falten las condiciones procesales para su planteamiento o fuera notoriamente infundada.

¿Quiénes están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad?

Están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados y cincuenta Senadores.

¿Cómo se puede admisión a trámite de inconstitucionalidad?

La admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad ha de publicarse en el Boletín Oficial del Estado, pudiendo personase en el proceso constitucional, en el plazo de los quince días siguientes a dicha publicación, quienes sean parte en el procedimiento judicial en cuyo seno se ha promovido.

¿Cómo puede ser promovida la cuestión de inconstitucionalidad?

La cuestión de inconstitucionalidad sólo puede ser promovida, de oficio o a instancia de parte, por Jueces y Tribunales y han de hacerlo cuando consideren que una norma con rango de ley aplicable al proceso del que conocen y de cuya validez dependa la decisión que hayan de adoptar en el mismo pueda ser contraria a la Constitución.