Cuando se entiende que una empresa ha incurrido en incumplimiento de sus obligaciones?
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¿Cuándo se entiende que una empresa ha incurrido en incumplimiento de sus obligaciones?
Se entenderá que un Comerciante incumplió generalizadamente en el pago de sus obligaciones cuando: Cualquier acreedor o el Ministerio Público hubiesen demandado la declaración de concurso mercantil del Comerciante y éste se ubique en los dos supuestos consignados en las fracciones I y II del artículo siguiente.
¿Cuando una obligación intuitu personae puede ser ejecutada por un tercero?
En principio de manera general, toda obligación puede ser ejecutada o cumplida por persona distinta al deudor, es decir, por un tercero salvo que, por la naturaleza de la obligación o de las circunstancias del caso resultara que el deudor fue elegido por sus cualidades personales o lo imponga el compromiso asumido por …
¿Que entiende usted por una obligación de hacer intuito personae?
Las obligaciones de hacer pueden clasificarse en aquellas que pueden ejecutarse por cualquier persona y por aquellas en que solo pueden ser realizadas por un tipo específico de persona en razón de sus cualidades personales (intuitu personae).
¿Qué es una prestación de dar de hacer y de no hacer?
La clasificación de las obligaciones por la naturaleza de su prestación corresponde a las obligaciones de dar, de hacer y de no hacer. La obligación de dar implica que el deudor haga entrega física o jurídica a su acreedor de un bien. Pudiendo ser este un bien cierto, un bien incierto o uno fungible.
¿Cuál es el error en los costes unitarios de materias primas y auxiliares?
Error en los costes unitarios de materias primas y auxiliares Otro de los errores más repetitivos es la falta de actualización de los costes unitarios de los componentes o materias primas que entran en juego en el SC.
¿Qué es la excepción al pago de tercero?
En realidad, esa misma idea es la que justifica también la excepción al pago de tercero contenida en ese art 1161CC: como el tercero no puede ofrecer un pago exacto de una obligación personalísima del deudor, no cabe el pago de ese tercero.
¿Cuál es la justificación del pago de un tercero?
De hecho, ésta es la justificación que se da al pago de un tercero entre nosotros: quitando el caso de las prestaciones personalísimas (o de pacto ad-hoc en tal sentido), al acreedor le es indiferente recibir el pago de manos de un tercero siempre que se cumpla el resto de requisitos de regularidad del pago.
¿Cuál es el punto de partida del pago de tercero?
Como se ve, el punto de partida es admitir aquí el pago de un tercero, en una regla que existe en todos los sistemas de Derecho civil continental (art. 1236 Code Napoléon, art. 1180 Código italiano,? 267 BGB, por citar los más conocidos). Como esta regla puede llegar a cubrir a cualquier sujeto, es la única que contiene nuestro CC.