Cuando la poliza contiene diferencias respecto de la propuesta de seguro de que plazo dispone el asegurado para efectuar el reclamo?
¿Cuando la póliza contiene diferencias respecto de la propuesta de seguro de que plazo dispone el asegurado para efectuar el reclamo?
Art. 12. Cuando el texto de la póliza difiera del contenido de la propuesta, la diferencia se considerará aprobada por el tomador si no reclama dentro de un mes de haber recibido la póliza.
¿Qué dice la ley de seguros sobre la propuesta de seguros?
Partiendo del artículo 4º de Ley 17418 “la propuesta del contrato de seguro, cualquiera sea su forma, no obliga al asegurado ni al asegurador…”, lo que quiere decir que dicho cuerpo normativo no impone obligatoriamente una forma determinada para que el tomador/asegurado exprese su voluntad.
¿Qué pueden hacer si los asegurados rechazan un siniestro?
Miles de siniestros son rechazados cada día ante la disconformidad de los asegurados, y llegados a este punto es importante que conozcan qué pueden hacer si les rechazan un siniestro ¡Enhorabuena! Has contratado tus seguros con un mediador profesional.
¿Qué debe hacer una aseguradora tras sufrir un siniestro?
Tras sufrir un siniestro para el que se cuenta con la garantía de un seguro es necesario seguir una serie de pasos en los plazos previstos por la Ley para reclamar a la compañía la indemnización o reparación correspondiente. Pero esto no significa que ya esté todo resuelto. La aseguradora tiene también sus propios plazos.
¿Qué pasa si la aseguradora rehúsa el siniestro?
Pero, ¿qué pasa si nuestra compañía se retrasa? La Ley contempla que, si pasados tres meses desde la comunicación del siniestro ésta no cumple con la prestación del importe total o la reparación, incurre en mora y la cuantía de la indemnización aumentaría en un veinte por ciento anual. ¿Y si la aseguradora rehúsa el siniestro?
¿Qué es el plazo para comunicar un siniestro a la aseguradora?
El plazo para comunicar y notificar un siniestro a la aseguradora es de siete días desde que se tenga conocimiento del siniestro. A partir de entonces, en un plazo de cinco días, el asegurado o tomador deberá comunicar por escrito a la aseguradora la estimación de los daños.