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Cuando la esposa puede pedir pension alimenticia?

¿Cuando la esposa puede pedir pensión alimenticia?

La manutención del cónyuge, que también se conoce como pensión alimenticia o “alimony” en inglés, está destinada a proteger el estándar de vida del ex cónyuge. Por lo general la elegibilidad se la da a los cónyuges que: han dejado de trabajar durante el matrimonio, la duración del matrimonio.

¿Qué gastos se incluyen en la pensión alimenticia?

Los alimentos comprenden: La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto. Respecto a los menores, además los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales.

¿Cuándo cesa la obligación de dar alimentos al cónyuge?

238. Artículo 165. – «Cesa la obligación de alimentar a la mujer cuando abandona la casa conyugal sin justa causa y rehúsa volver a ella. «El Juez señalará en la sentencia de divorcio o de separación la pensión alimenticia del cónyuge, y la de los hijos, cuidando de que ambas queden aseguradas.

¿Que entra dentro de la manutención de los hijos?

La cuota alimentaria es un importe que debe pagar el padre que no convive con sus hijos (en un caso de divorcio o separación de hecho) para colaborar con los gastos destinados a su bienestar. Incluye los gastos derivados de la vivienda, alimentación, salud, educación y esparcimiento.

¿Cuál es la pensión alimenticia?

Por otro lado, la pensión alimenticia, según el artículo 92 del Código Civil, mantiene después de la separación o divorcio las obligaciones de los padres para con sus hijos.

¿Es necesaria la concesión de una pensión compensatoria?

Sin embargo, la separación o el divorcio no conlleva necesariamente la concesión de una pensión compensatoria, sino que podrá pedirla el cónyuge al que la separación o el divorcio le produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.

¿Qué se requiere para reclamar la pensión compensatoria?

De este modo, se ha reconocido que para reclamar la pensión compensatoria no se requiere la prueba de la necesidad.