Que interes se debe cobrar en un pagare?
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¿Que interés se debe cobrar en un pagaré?
El interés legal es el nueve por ciento anual. El interés convencional es el que fijen los contratantes, pero jamás será mayor al doble del interés legal. Artículo 2397.
¿Cuánto es el porcentaje de interés por mora?
La tasa de interés moratoria establecida en el artículo 635 del estatuto tributario, será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia …
¿Cómo se liquidan los intereses moratorios?
Para determinar la tasa de interés moratorio por deudas tributarias se toma el interés bancario corriente para la modalidad de crédito ordinario y de consumo certificado por la superintendencia financiera, se multiplica por 1.5 y al resultado se le restan dos puntos.
¿Cuánto es lo máximo que se puede cobrar de intereses en un pagaré?
Artículo 362. – Los deudores que demoren el pago de sus deudas, deberán satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés pactado para este caso, o en su defecto el interés legal el cual no podrá exceder del treinta y cinco por ciento anual, en caso de pactar uno mayor será nulo de pleno derecho.
¿Cómo se calculan los intereses?
Según como se haga este cálculo se pueden presentar dos formas de intereses: el interés simple y el interés compuesto. Se calcula el interés durante los períodos de tiempo sobre el capital inicial, sin tener en cuenta los intereses que hayan sido generados durante dichos períodos.
¿Cómo calcular los intereses de demora?
De esa forma podrás calcular los intereses de demora. Existen dos tipos de demora: En este caso, la fecha para iniciar el cálculo de intereses de demora comienza en el momento en que se terminó el plazo de pago de por ejemplo una factura, es decir, la fecha de vencimiento. O, en su defecto, desde la fecha pactada para el pago de esa deuda.
¿Cómo se calcula el interés procesal?
El interés procesal se calcula desde la fecha de la sentencia hasta la fecha en que Juan abone la cantidad adeudada. En este caso, el interés se calcula en base al porcentaje del dinero del año en curso (3%) más dos puntos porcentuales.