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Que es una revocacion de un acto administrativo?

¿Qué es una revocación de un acto administrativo?

La revocación de los actos administrativos es la facultad que compete a las Administraciones Pública para sustituir un acto inválido, dejándolo sin efecto, por otro conforme a derecho.

¿Qué es la revocación derecho?

Una de formas de terminación del mandato contemplada en las normas civiles es la revocación del mandato que consiste en darle poder a otra persona diferente a la que estaba ejecutando la labor primero.

¿Qué es la estabilidad del acto administrativo?

La estabilidad o irrevocabilidad en sede administrativa es la regla principal que se aplica para el acto administrativo que ha generado derechos subjetivos.

¿Cuál es la etimologia de revocar?

Este término proviene del latín rĕvŏco, āre, que significa ‘hacer volver’, ‘llamar de nuevo’, ‘convocar’, ‘hacer venir a’, ‘citar’, ‘exhortar’; también ‘retirar’, ‘anular’, que es el sentido que le da el significado a este verbo, como en la expresión latina revocāre gradum, ‘volver atrás’, en escritos del poeta romano …

¿Qué significa revocar un procesamiento?

Improcedencia. Necesidad de que la sentencia haya pasado en autoridad de cosa juzgada.

¿Qué es revocar un fallo?

Al hablar de revocar un contrato nos referimos a la finalización de la relación jurídica de éste. Se trata de una potestad de una de las partes que intervengan en un contrato. La revocación es una declaración de voluntad unilateral. La revocación solo puede hacerse por los motivos que se indican en la Ley.

¿Quién revoca un acto administrativo?

Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

¿Cuándo se adquiere firmeza en vía administrativa?

Un acto administrativo es firme cuando ya no cabe recurso alguno contra el mismo, ni recurso administrativo (ante la Administración) ni recurso contencioso-administrativo (ante los tribunales).