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Que sujetos tienen legitimacion pasiva?

¿Qué sujetos tienen legitimación pasiva?

Estará legitimado pasivamente la persona o personas frente a los que se interponga la demanda. En otras palabras, tendrán legitimación pasiva quienes soporten las consecuencias de una posible sentencia estimatoria a lo pretendido por el demandante. Ejemplo: En el mismo ejemplo anterior, el demandado será el ciudadano.

¿Qué es legitimación procesal pasiva?

En ese orden de ideas, la legitimación pasiva se entiende como el vínculo existente entre el sujeto o sujetos pasivos de la pretensión y su objeto generado por la acción u omisión de una autoridad que, aparentemente, ha lesionado los derechos fundamentales del peticionario.

¿Cuál es la relación entre la legitimación y el fondo del asunto?

La jurisprudencia y la doctrina coinciden mayoritariamente en afirmar la estrecha relación de la llamada legitimación «ad causam» con el fondo del asunto. Y es que el examen de cualquier pretensión pasa, necesariamente, por comprobar si existe o no la relación entre sujeto y objeto que pueda permitir la estimación de aquella.

¿Qué es la legitimación?

La legitimación es la facultad o derecho atribuido a una persona para reclamar alguna cosa, habiendo una especial relación entre el objeto afectado y la persona que reclama activamente (legitimación activa) por un lado y la que es receptora de dicha reclamación (legitimación pasiva). Por lo tanto, las partes implicadas en un juicio como partes

¿Cuál es la distinción entre la legitimación y la pretensión?

Esta distinción no es baladí porque si la legitimación es la titularidad, la idoneidad subjetiva en sentido estricto, formaría parte de los hechos constitutivos de la pretensión y, desde el punto de vista de la legitimación activa, la parte actora debería siempre aportar la prueba de dichos hechos con la demanda.

¿Qué es la falta de legitimación activa?

Tal y como advertíamos, la Jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal –así como en la Doctrina– entienden que la falta de legitimación activa es una questio iuris – cuestión procesal, “de derecho”–. Por ende, no es subsanable, tratándose de una cuestión que afecta al orden público procesal.