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Cuanto dura la jornada partida?

¿Cuánto dura la jornada partida?

Qué es la jornada intensiva En cambio, en la jornada partida (que suele cubrir de 9 a 14 horas y de 16 a 19, con 2 horas libres en el medio; o bien de 9 a 14, con una hora de pausa y de 16 a 18), los descansos no cuentan como tiempo de trabajo efectivo.

¿Cuántas horas tiene un turno de trabajo?

– La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta. Artículo 62.

¿Cómo se regula la jornada de trabajo?

Para cada tipo de jornada, la ley establece límites de duración.

  • Jornada Normal Diurna: 8 hs diarias o 48 hs semanales.
  • Jornada Nocturna: 7 hs diarias o 42 hs semanales.
  • Jornada Insalubre: 6 hs diarias o 36 hs semanales.
  • Jornada Diurna-Mixta: cada hora nocturna se computara como 1 hora y 8 minutos.

¿Qué se considera horario partido?

El Horario de Trabajo es la distribución de la jornada de trabajo en un período determinado de tiempo. Horario partido es aquel que normalmente se divide en 2 períodos separados por el tiempo dedicado a la comida del mediodía.

¿Cómo se remunera el trabajo extra diurno?

El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. 3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. 4.

¿Cómo se entiende la jornada laboral diurna?

Luego de sancionarse la Ley 1846, por jornada laboral diurna se entenderá el trabajo realizado entre las 06:00 y las 21:00 horas y la nocturna entre las 21:00 y las 06:00 horas. La liquidación para el pago de los respectivos recargos se sigue haciendo de conformidad con el artículo 168 del CST.

¿Cuál es el recargo del trabajo nocturno?

El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno, se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 161 literal c) del CST. 2.

¿Cuál es el valor del trabajo nocturno?

El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno, se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 161 literal c) del CST.