Tendencias

Quien forma el Consejo de Ministros de la Union Europea?

¿Quién forma el Consejo de Ministros de la Unión Europea?

Ponderación del voto

Estado Lisboa (población) Niza (voto fijo)
Países Bajos 17m 13
Grecia 11m 12
Portugal 11m 12
Bélgica 11m 12

¿Qué día se reune el Consejo de Ministros?

Habitualmente se reúne los martes laborables a las 10:00 horas en el Palacio de la Moncloa, en Madrid, aunque, con carácter excepcional, puede celebrarse en cualquier día y hora y en cualquier otra parte del territorio nacional.

¿Quién es el representante de España en el Consejo de la Unión Europea?

El comisario designado por España para la Comisión Europea es Josep Borrell Fontelles, alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y vicepresidente de la Comisión Europea. La Comisión Europea está representada en cada país de la UE por una oficina local llamada «representación».

¿Quién es el Consejo de Ministros?

Al Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: Aprobar los proyectos de ley y su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado. Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.

¿Quién puede asistir a las reuniones del Consejo de Ministros?

¿Quién puede asistir a las reuniones del Consejo de Ministros? Además de los miembros del Gobierno, pueden asistir los secretarios de Estado y, excepcionalmente, otros altos cargos, pero solo cuando sean convocados por el presidente, al igual que el rey.

¿Cómo se reúne el Consejo de Ministros en Madrid?

Con carácter ordinario, se reúne los martes en el Palacio de la Moncloa (Madrid), aunque con carácter excepcional puede celebrarse cualquier otro día. El presidente del Gobierno puede trasladar, si así lo estima, las reuniones del Consejo de Ministros a otras ciudades.

¿Por qué las actas de los consejos de ministros no son públicas?

En principio, las actas de los Consejos de Ministros no son públicas, dado que el acceso a ellas podría suponer un menoscabo a la confidencialidad y el secreto de las deliberaciones del Consejo de Ministros que establece la ley (artículo 5.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno).