Quien debe pagar el recargo de equivalencia?
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¿Quién debe pagar el recargo de equivalencia?
El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA, obligatorio para comerciantes minoristas que no realicen ningún tipo de transformación en los productos que venden, es decir, para comerciantes autónomos que vendan al cliente final.
¿Qué es el recargo de equivalencia y cuando se aplica?
El recargo de equivalencia es un tipo de régimen especial de IVA que se aplica a comerciantes minoristas, ya sean personas físicas o comunidades de bienes, nunca sociedades. Concretamente, a aquellos negocios que se ocupen a la venta al por menor de bienes que no hayan sido transformados por ellos.
¿Qué es el 100% de recargo?
…. Si tuvieren lugar durante el día o hasta las 24H00, el empleador pagará la remuneración correspondiente a cada una de las horas suplementarias con más un cincuenta por ciento de recargo. Además, el trabajo que se realice el sábado, domingo o día feriado deberá ser pagado con el 100% de recargo.
¿Qué ventajas tiene el recargo de equivalencia?
El recargo de equivalencia simplifica las obligaciones tributarias de los comercios minoristas, al eximirse de las declaraciones trimestrales de IVA a cambio de pagar un pequeño recargo en sus facturas.
¿Cuánto cuesta una hora extra?
Datos de valores extras, dominicales o festivos
| Valor extras, dominicales o festivos | Factor | Valor |
|---|---|---|
| Hora extra diurna ordinaria | 1,25 | $ 4.731 |
| Hora extra nocturna ordinaria | 1,75 | $ 6.624 |
| Recargo por hora nocturna ordinaria | 0,35 | $ 1.325 |
| Hora extra diurna dominical | 2 | $ 7.570 |
¿Cómo tributa el recargo de equivalencia?
Al estar en el régimen del recargo de equivalencia, se debe repercutir en las ventas el 21% de IVA. Y las facturas de proveedores de los productos relacionados con esta actividad, incorporarán el 21% de IVA soportado, más el 5,2% del recargo de equivalencia.
¿Cómo se puede solicitar el recargo de prestaciones?
CÓMO SE SOLICITA EL RECARGO DE PRESTACIONES? El recargo de prestaciones puede imponerlo la Inspección de oficio a a la empresa, o puede solicitarlo el trabajador directamente si la Inspección no ha actuado de oficio.
¿Cuáles son los recargos aplicables?
Los recargos aplicables son los siguientes: El 5, 10 o 15 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se efectúa, respectivamente, dentro de los tres, seis o doce meses siguientes al término del plazo de declaración.
¿Cuál es la tasa de recargos por prórroga?
Tasas de Recargos por Prórroga ** (Histórico) * El artículo 21 del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de 0.75%.
¿Qué es el recargo por trabajar en un domingo o festivo?
El recargo por trabajar una jornada ordinaria en un domingo o festivo es del 75% sobre la hora ordinaria, por el sólo hecho de trabajar en esos días. Así lo dispone el artículo 179 del código sustantivo del trabajo.