Quien puede convocar a los trabajadores en asamblea quien es responsable de su normal desarrollo?
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¿Quién puede convocar a los trabajadores en asamblea quién es responsable de su normal desarrollo?
La asamblea será presidida, en todo caso, por el comité de empresa o por los delegados de personal mancomunadamente, que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa.
¿Quién puede asistir a las reuniones del comité de empresa?
Finalmente, podrán asistir a las reuniones de comité de empresa los representantes del comité junto a Delegados sindicales. El comité de empresa y los delegados del personal son figuras que representan a todos los trabajadores de una empresa, y que son elegidos por éstos en unas elecciones.
¿Quién puede convocar una Asamblea?
La convocatoria para las asambleas deberá hacerse por el Administrador o el Consejo de Administración, o por los Comisarios, salvo lo dispuesto en los artículos 168, 184 y 185.
¿Quién puede convocar la asamblea?
Dispone el art. 236 de la ley 19.550 que “Las asambleas ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el directorio o el síndico…cuando sean requeridas por accionistas que representen por lo menos el cinco por ciento (5%) del capital social, si los estatutos no fijaran una representación menor.
¿Cuándo se puede formar un comité de empresa?
En empresas que tengan en la misma provincia o en municipios limítrofes dos o más centros de trabajo que no alcancen los 50 trabajadores, pero en su conjunto lo sumen, se podrá crear un comité conjunto.
¿Cuándo es necesario tener comité de empresa?
A partir de 50 trabajadores, existiría la obligación de constituir un Comité de Empresa, siendo las organizaciones de menos de 250 trabajadores, de 9 miembros como máximo. La empresa tendrá, por tanto, un papel de tutela de la equidad del proceso, pero eso sí, siempre que éste haya sido iniciado.
¿Qué derechos se deben respetar a los trabajadores?
Libertad de asociación; libertad sindical; derecho de negociación colectiva.