Cuanto tiempo hay que guardar los expedientes judiciales?
Tabla de contenido
¿Cuánto tiempo hay que guardar los expedientes judiciales?
Documentación relativa a los expedientes generados por un abogado o procurador. Se deben conservar al menos durante 5 años los expedientes ya que es el plazo en el cual se podrán ejercitar responsabilidades profesionales.
¿Cómo organizar expedientes de seguros?
Es aconsejable utilizar carpetas de cartulina y camisas de papel. Las primeras para guardar los expedientes y las segundas para agrupar los documentos dentro de éste. Las fundas de plástico, de uso muy habitual en las oficinas, se desaconsejan completamente para la documentación de archivo.
¿Cuáles son todos los documentos personales?
DOCUMENTOS PERSONALES BÁSICOS
- Testamento.
- Actas de nacimiento y credencial de elector.
- Documentos de viaje y para estudiar o residir en otro país.
¿Qué documentos conste para iniciar el divorcio?
Documentos en que conste la regulación de alimentos, relación directa y regular (visitas), cuidado personal de los hijos, en caso que existan. Nombre completo, domicilio, y profesión u oficio de ambos cónyuges (sin el domicilio del otro cónyuge no es posible iniciar el divorcio). Fotocopia de su cédula de identidad. ¿Qué vigencia tiene?
¿Qué es el procedimiento de divorcio en la notaría?
4º.-Que la mujer no se encuentre embarazada en el momento de instar el divorcio. El procedimiento de divorcio o de separación en la Notaría consistirá en prestar por parte de los cónyuges su voluntad de divorciarse, incorporándose esta declaración y el Convenio Regulador en la correspondiente Escritura.
¿Cuál es el último bloque que influyen en el procedimiento de divorcio?
El último de los grandes bloques que influyen en el tiempo que durará el procedimiento de divorcio es el de la liquidación del régimen económico del matrimonio.
¿Cómo se dictará la sentencia de divorcio?
Ratificado el convenio, se dictará la correspondiente sentencia de divorcio que se inscribirá de oficio en el Registro Civil correspondiente.