Como saber quien es mi diputado local y federal?
¿Cómo saber quién es mi diputado local y federal?
http://sitl.diputados.gob.mx/LXI_leg/info_diputados.php.Seleccione su Entidad Federativa y aparecerán los nombres de los Diputados Federales integrantes de todos los grupos parlamentarios que pertenecen a su estado. Allí podrá ubicar al Diputado que lo representa por el Distrito Electoral.
¿Cuánto gana un diputado local BC?
El Congreso de Baja California está compuesto por 25 diputados que perciben una dieta de 84 mil 289 pesos mensuales, a los que se suman partidas para gasto social y otros conceptos, que suman 111 mil 872 pesos.
¿Cuáles son los diputados locales?
Es el órgano en el que se deposita el Poder Legislativo de una entidad federativa. En México los congresos locales son unicamerales ya que se integran sólo por una Cámara de Diputados. Los diputados locales son electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional.
¿Cómo saber qué diputado me corresponde?
Diputadas y Diputados.
¿Cuántos diputados le corresponde a cada Estado?
Características generales
| Entidad federativa | Diputados | Creación |
|---|---|---|
| M. r. | ||
| Congreso del Estado de Yucatán | 15 (60 %) | 20 de agosto de 1823 (198 años) |
| Congreso del Estado de Zacatecas | 18 (60 %) | 19 de octubre de 1823 (198 años) |
| Total | 673 | — |
¿Cómo puedo contactar a un diputado?
Conmutador. (55)50360000, ext. 58234, 58236. fax: 1610.
¿Cuál es el sueldo de un diputado local?
¿Cuánto ganan? Su sueldo varía dependiendo el estado. Un ejemplo de ello es que en Tamaulipas reciben hasta 62 mil 684 pesos por gratificaciones mensuales, mientras que en la Ciudad de México los legisladores tienen un sueldo bruto mensual de 72 mil 612.26 pesos, sin considerar prestaciones.
¿Cuánto gana un diputado local en el Estado de México?
Un diputado local de la CDMX percibe 77 mil 612 pesos y en el Estado de México reciben un sueldo de 74 mil 996 pesos.
¿Cuáles son los requisitos para ser diputado local?
Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos; II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección; III. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.