Que circunstancias impiden que una persona puede contratar con el Estado?
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¿Qué circunstancias impiden que una persona puede contratar con el Estado?
La prohibición de contratar prevista en el Artículo 15 numeral 8) de la Ley, se entiende limitada al procedimiento de contratación de que se trate. Artículo 29.
¿Qué personas tienen competencia para celebrar contratos con el Estado?
Podrán contratar con la Administración, las personas naturales o jurídicas, hondureñas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de ejercicio, acrediten su solvencia económica y financiera y su idoneidad técnica y profesional y no se hallen comprendidas en algunas de las circunstancias siguientes: Page 5 1) Haber …
¿Qué significa que un contrato sea Sara?
Definición: Los Contratos sujetos a Regulación Armonizada son los contratos que, por razón de la superación de ciertos umbrales de valor económico, están sometidos a las Directivas Europeas de contratación pública.
¿Qué es un contratista?
Según el diccionario de la Real Academia Española (22ª edición), el contratista es «la persona que por contrata ejecuta una obra material o está encargada de un servicio para el Gobierno, para una corporación o para un particular».
¿Qué precepto tiene la normativa en materia de Contratación Pública?
No hay ningún precepto en la normativa en materia de contratación pública que prohíba la adjudicación de un contrato a una UTE cuando una de las empresas participantes en la licitación, y que se había comprometido a conformarla, desiste o es excluida.
¿Cuáles son las condiciones para contratar con la administración pública?
Para obtener esta clasificación, una empresa debe acreditar, y mantener vigentes, todas las condiciones para contratar con la administración pública. Es decir, la capacidad de obrar, de contratar y de solvencia. Con ello, queda incluida en el “Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público”.
¿Cuál es el requisito necesario para contratar un contrato de obras?
La ley establece que: “ Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores ”.