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Como debe aplicar la contabilidad una controladora que pierde el control de una subsidiaria?

¿Cómo debe aplicar la contabilidad una controladora que pierde el control de una subsidiaria?

35 Si una controladora pierde el control de una subsidiaria, la primera contabilizará todos los importes reconocidos en otro resultado integral en relación con esa subsidiaria sobre la misma base que se habría requerido si la controladora hubiera vendido o dispuesto por otra vía los activos o pasivos relacionados.

¿Cuál es la información a revelar en los estados financieros consolidados?

En los estados financieros consolidados deberá revelarse la siguiente información: a) El hecho de que los estados son estados financieros consolidados. b) La base para concluir que existe control cuando la controladora no posee, directa o indirectamente a través de subsidiarias, más de la mitad del poder de voto.

¿Cómo se medirán las participaciones controladoras y no controladoras?

De acuerdo con lo anterior, las participaciones controladoras y no controladoras se medirán en los estados financieros consolidados sobre la base de las participaciones directas e indirectas (a través de subsidiarias) poseídas por la matriz.

¿Qué es la definición de participaciones no controladoras?

La definición de participaciones no controladoras (el consultante las denomina interés minoritario) es la siguiente: “El patrimonio de una subsidiaria no atribuible, directa o indirectamente, a la controladora 1 ”

¿Qué es la participación accionaria individual?

En realidad, es un concepto que te permite ver cómo se valora tu participación en la empresa desde un punto de vista contable. Tendrás que saber cuáles son tus activos, pasivos y el porcentaje de acciones de los dueños para calcular su participación accionaria individual.

¿Cuál es la participación accionaria del segundo dueño de la empresa?

Si hay dos dueños, pero uno tiene el 60 por ciento de las acciones y el otro, el 40 por ciento; la participación accionaria del primero representará el 60 por cierto del patrimonio neto de la empresa. La participación accionaria del segundo dueño será el 40 por ciento restante.