FAQ

Que pasa cuando una de las partes incumple un contrato?

¿Qué pasa cuando una de las partes incumple un contrato?

La parte que ha incumplido un contrato no puede hacer nada distinto que solicitar la resolución del contrato que ella misma ha incumplido, y las restituciones mutuas. Naturalmente que quien ha incumplido un contrato no puede demandar su cumplimiento por ella misma, pero sí puede demandar la resolución.

¿Qué efectos produce el incumplimiento de las obligaciones?

El incumplimiento de una obligación trae consigo una serie de efectos de derecho y de hecho entre las partes que celebraron el acto jurídico, entre ellas las siguientes: El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y …

¿Qué es un contrato incumplido?

Un contrato se entiende incumplido cuando llegada la fecha acordada para su cumplimiento, no se cumple o se cumple parcialmente. En los contratos no hay cumplimientos parciales, a no ser que la partes consientan el cumplimiento parcial o tardío.

¿Cómo reclamar los incumplimientos de un contrato?

Si el requerimiento extrajudicial y la mediación no dan resultado, sólo nos queda recurrir a la vía judicial. Existen tres procedimientos para reclamar los incumplimientos de contrato dependiendo del objeto del contrato y la cantidad que se reclame: El proceso monitorio es un procedimiento rápido de reclamación de deudas de carácter dinerario.

¿Cuáles son los Remedios contractuales frente al incumplimiento de un contrato?

El código civil prevé los siguientes remedios contractuales frente al incumplimiento de contrato de una de las partes: Remedios de conducta impuesta (cumplimiento forzoso en todas sus variantes en la LEC; reparación y sustitución en las ventas de consumo). Remedios de dinero (daños y perjuicios; reducción de precio; pena convencional).

¿Qué se considera un incumplimiento de contrato resolutorio?

¿Qué se considera un incumplimiento de contrato resolutorio? En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de núm. 162/2012 de 29 marzo, citando la 366/2008, de 19 de mayo reitera la doctrina jurisprudencial, según la cual para que un incumplimiento de contrato tenga fuerza resolutoria es necesario que: