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Donde se regula el contrato de agencia?

¿Dónde se regula el contrato de agencia?

El Contrato de Agencia se regula en la Ley 12/1992, de 27 de mayo, la cual fue promulgada ante la evidente necesidad de diferenciar al “Agente” de otras figuras muy similares al mismo y que, aún hoy, producen confusiones.

¿Qué pasa si no hay tratado de doble imposición?

Cuando algún Convenio resulte aplicable, siempre es necesario consultar el Convenio concreto. Si una renta extranjera procede de un país con el que no hay Convenio para evitar la doble imposición internacional, esa renta tributa en España. El período impositivo del IRPF es el año natural.

¿Qué tipo de contrato es el de agencia?

El contrato de agencia es el contrato en virtud del cual una persona física o jurídica (el agente) asume de forma estable y permanente el encargo, en nombre y por cuenta de otro y a cambio de una retribución, de promover y concluir contratos como intermediario independiente, sin asumir por ello, salvo pacto en …

¿Cuando hay un contrato de agencia?

1479 – Hay contrato de agencia cuando una parte, denominada agente, se obliga a promover negocios por cuenta de otra denominada preponente o empresario, de manera estable, continuada e independiente, sin que medie relación laboral alguna, mediante una retribución. El contrato debe instrumentarse por escrito.

¿Qué son los convenios para evitar la doble tributación?

¿Qué es un tratado internacional para evitar la doble tributación? Es un acuerdo negociado entre países con el objeto de definir el tratamiento fiscal aplicable para contribuyentes que puedan tener presencia en ambos países.

¿Cómo se evita la doble imposición?

Los métodos para evitar o reducir la doble imposición los más generalizados son dos el de exención y el de imputación. Método de imputación, que supone la incorporación de la renta obtenida en el otro Estado a la base imponible del Estado de residencia.

¿Qué es la doble tributación nacional?

En tal sentido, tiene lugar una doble tributación, reconocida como «aquella situación por la cual una misma renta o un mismo bien resulta sujeto a imposición en dos o más países, por la totalidad o parte de su importe, durante un mismo periodo impositivo si se trata de impuestos periódicos y por una misma causa» ( …