Que descuentos deben hacer los empleadores?
Tabla de contenido
¿Qué descuentos deben hacer los empleadores?
Estos son los descuentos que, por obligación, deben hacerse a la remuneración del trabajador. El empleador está obligado legalmente a hacer estos descuentos: Impuestos que gravan la remuneración (impuesto a la renta). Cotizaciones de seguridad social.
¿Quién está obligado a hacer Estos descuentos?
El empleador está obligado legalmente a hacer estos descuentos: Impuestos que gravan la remuneración (impuesto a la renta). Cotizaciones de seguridad social. Salud: ISAPRE o FONASA. Seguro de cesantía (AFC), si corresponde.
¿Quién puede realizar descuentos a la remuneración del trabajador?
La ley establece que el empleador puede realizar los siguientes descuentos a la remuneración del trabajador, sin estar obligado a hacerlo: Descuentos por horas no trabajadas. Descuento por días no trabajados. Multas autorizadas en el reglamento interno de la empresa, siempre que la infracción sea debidamente establecida.
¿Cuál es la prohibición de hacer descuentos por daño y pérdida de herramientas?
La prohibición de hacer descuentos por daño y pérdida de herramientas. El artículo 59 del código sustantivo del trabajo prohíbe descontar sumas al trabajador sin la autorización expresa de este, y señala una serie de excepciones entre las que no está el descuento por daños o perjuicios causados por el trabajador.
¿Qué debe hacer el empleador para pagar este crédito mensualmente?
El crédito debe constar por escrito y el descuento que el empleador aplicará para pagar mensualmente este crédito no podrá superar el 30% de la remuneración bruta del trabajador. El crédito debe tener alguna de las siguientes finalidades: Pago de la adquisición de viviendas. Cantidades para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda.